COVID-19 EN CUBA: ACLARACIONES NECESARIAS EN MATERIA LABORAL Y SALARIAL

COVID-19 EN CUBA: ACLARACIONES NECESARIAS EN MATERIA LABORAL Y SALARIAL

28 abril, 2020 Noticias 0

En Cuba se han implementado 20 medidas en materia laboral, salarial y de seguridad social ante la situación que vive el país a causa de la COVID-19, muchas de estas medidas están previamente reguladas en la ley 116/ 2013 código del trabajo .Publicado en la  gaceta oficial extraordinaria, martes 17 de junio de 2014. Veremos a continuación las polémicas existentes respecto a una de ellas, ya que es necesario aclarar que las administraciones son las principales responsables de aplicar esas medidas, “están obligadas a ponerlas en práctica”.

Una de las más controvertidas se refiere  a la modalidad del trabajo a realizar y el lugar para ello, por lo que el presente trabajo solo tiene como objetivo aclarar las dudas que pudieran surgir por parte de la comunidad universitaria y para nada tratar de ser una obra científica, y mucho menos rebatir las medidas tomadas en el centro al respecto.

El trabajo a distancia  encierra dentro de sí al teletrabajo, que como lo indica la acepción del término requiere conectividad de manera permanente, al realizarse desde casa.

Se trata de una modalidad refrendada en el Código de Trabajo, (que a juicio del autor debe de inferirse de la lectura o interpretación que del mismo haga el MTSS, ya que expresamente no señala esta modalidad de trabajo) que se impulsó en Cuba desde septiembre del pasado año, a partir de la situación energética del país. En la ley laboral anterior existía un contrato similar, nombrado “a domicilio”. En todo caso, se produce un abandono del enfoque tradicional del empleo, pues limita la presencia del trabajador en la oficina.

Entre las ventajas sobresale, que se elimina el tiempo de desplazamiento, por tanto no hay llegadas tardes ni ausencias. Además, el trabajador puede adecuar su horario, lo cual permite que cuando ejerza su labor sea mucho más productivo. Por otro lado, se logra una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar. (El teletrabajo se diferencia del trabajo a distancia en que requiere de medios de conexión y de cómputos o de acceso a las redes y datos de información).

Mientras el trabajo a distancia requiere qué al menos una vez a la semana o al mes se despachen informaciones, ya que no se dispone de medios de comunicación para hacerlo, por demás el acometido laboral no se basa ni se sostiene en informaciones que en tiempo real se realizan por varios trabajadores interconectados, la comunicación entre el trabajador y la entidad dependerán de si se entrega personalmente la información , como pueden ser expedientes , resoluciones impresas para la firma del jefe, o se envían planes , estrategias, programas de asignaturas, años, disciplinas artículos científicos, para los que no se requiere el despacho de la información y la asignación de nuevas tareas por parte del jefe administrativo.

El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e)  prevé que se acuerda el lugar de trabajo, y se infiere de su lectura que puede ser el domicilio del trabajador.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado. En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

Cuando la administración pacata esta forma de trabajo no es viable la aplicación de otras variantes para trabajadores interruptos o de otras situaciones establecidas en la ley, simple y llanamente el trabajador se encuentra trabajando lo que varía es el lugar de realización del trabajo y la manera de comunicación en este caso o en ambos solo se toman como referentes para ejecutar el pago del salario y otros beneficios los resultados y entrega a tiempo de la información requerida.

Por: Msc: Carlos Yalexso Martínez Sánchez

Profesor Auxiliar

Vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales

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